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ACCIDENTES DE TRABAJO

a.- Iniciar un reclamo a mi A.R.T. puede causarme algún inconveniente en el trabajo?

.- No, de ninguna manera; el reclamo se realiza contra la A.R.T. que tiene contratada su empleador justamente a tales efectos.

 

b.- Cuanto tiempo tengo para reclamar desde que sufrí el accidente?

.- Tiene 2 años desde que ocurrió el accidente para iniciar el reclamo. 

 

c.- En que momento puedo iniciar el reclamo?

.- El reclamo lo puede iniciar a partir de los 21 días hábiles desde que le dieron el alta.

 

d.- Tengo que ir a juicio directamente?

.- No, previamente y con acompañamiento letrado, se presenta un reclamo a la Comisión Médica, perteneciente la misma a la S.R.T (Superintendencia de Riesgos de Trabajo).

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